martes, 8 de abril de 2014


REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMIONIO


La Pubertad. Aunque en la definición de matrimonio no se expresaba la finalidad de la procreación, al erigir en él la fuente de la patria potestad y exigir la pubertad como requisito, quedaba en evidencia que este era el fin primordial del matrimonio.

Debía entenderse en sentido fisiológico. Era la edad en la que tanto hombre como mujer se encontraban en capacidad reproductiva. En la mujer se estandarizó en 12 años y en el hombre, existían varios métodos: El más común era el análisis que el pater familias hacía de sus genitales. Bajo oposición de los proculeyanos, influidos por los estoicos, esta práctica terminó por desaparecer y se estandarizó la edad en 14 años para los hombres.

1 El consentimiento. En las primeras épocas el poder absoluto del pater familias pudo haber llevado a la realización de matrimonios impuestos. Con la evolución del derecho romano este se volvió un requisito indispensable.

 El consentimiento del pater familias. Siendo el contrayente sui juris no requería consentimiento pero si estaba sujeto a la patria potestad de un padre de familia sí. En el caso del descendiente varón necesitaba además el consentimiento de su padre directo pues si tenían hijos estos quedarían bajo la potestad de aquel, al morir el pater familias.

 El ius connubii. El matrimoni (justae nuptiae) era una institución reservada a los ciudadanos romanos, razón por la cual era un requisito indispensable para contraer nupcias. Cayó en desuso hacia el año 212, al extenderse la ciudadanía a todo el imperio.

 Impedimentos. No bastaba reunir todos los requisitos antes mencionados para que pudiera celebrarse matrimonio.




 CONCUBINATO


es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos en vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como esposas.
Concubina es la mujer que convive y mantiene relaciones sexuales con un hombre sin haberse casado con él.
Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos no sólo respecto de la pareja y de los hijos, sino también en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las cuales el derecho no les ha reconocido efectos, o bien lo ha hecho en términos muy limitados. Una unión con estas características es el concubinato, que podemos entender como la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales


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