TUTELA
proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el
poder otorgado por el
derecho civil a una
persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de
sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
TUTELA TESTAMENTARIA
Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
CLASIFICACION DE LAS COSAS
Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera: las que cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho en otros terminos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle un templo, etc.).
Las res extraprimonium son por razones de derecho divino (Res Divini Iuris) o de derecho humano (res humani Iuri):
1. Las Res Divini Iuris, se dividen en:
Res sacrae, son las consagradas al culto de los dioses superiores, como templos, altares, estatuas, etc.
- Res religiosae, cosas religiosas son las destinadas al culto de los dioses manes, como sepulcros, monumentos mortuorios, etc.
Res sanctae, son cosas santas las murallas y puertas de la ciudad porque están bajo la protección de los dioses.
2. Res Humani Iuris, se dividen en:
3. Res Comunes Omium, su propiedad es común a todos, como el aire, agua, mar y costas.
4. Res Mancipi y Res Nec Mancipi. Son res mancipi las que se transmiten mediante la mancipatio, como fundos y construcciones, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres, etc, en suma son cosas importantes desde el punto de vista de la economía agrícola. Las res nec mancipi que se trasmiten por la simple traditio (entrega).
PROPIEDAD O DOMINIO
De los conceptos anteriores, se desprende la decisión que, en forma explícita, hace la doctrina romanista de la propiedad reconocida por el derecho civil, denominada dominio quiritario y de la propiedad permitida por el derecho pretoriano, llamada dominio o propiedad bonitaria.
POSECION
En las
comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el
derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el
derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El
derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable
Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.
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